PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Cuando no se advierte que el juzgador en su ejecutoria haga la debida individualización de la pena correspondiente a los primeros quinientos pesos del monto de lo robado, e impone los máximos de la señalada en la primera parte del artículo 350 del Código Penal de la entidad, para derivar el aumento aritmético respectivo, tal omisión implica la inexacta aplicación de los artículos 51 y 52 del Código citado y como consecuencia es violatoria de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293531-a7188ad3/pena-individualizacion-de-la-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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