ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Cuando el valor de lo robado excede de quinientos pesos, se está en el caso de aplicar el segundo párrafo del artículo 347 del Código Penal para el Estado de Coahuila, que afecta la pena máxima de dos años, con aumento de un mes por cada cincuenta pesos de exceso o fracción menor de esta cantidad y, determinado así el límite máximo, es obvio que la pena de prisión que corresponda, según el grado de peligrosidad que se advierta al sentenciado, debe ubicarse entre ese límite máximo con el mínimo de seis meses que dicho precepto legal establece, en el párrafo primero, pues imponer siempre más de dos años de prisión, según el exceso de los quinientos pesos, equivale a renunciar al arbitrio judicial, convirtiéndose el juzgador en autómata, por no adecuar la pena al grado de peligrosidad, sino partiendo de pena rígida sólo aumentada por el monto de lo robado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254495-b239373c/robo-individualizacion-de-la-pena-cuando-el-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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