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Modo: Corpus Pro

COMISION MERCANTIL, INEXISTENCIA DEL DELITO DE FRAUDE CUANDO SE ELEVA EL PRECIO DE LAS MERCANCIAS ENTREGADAS POR CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 358

El contrato de comisión mercantil, por su naturaleza, se explica y justifica en cuanto el comisionista tiene la oportunidad de obtener un lucro en el sobreprecio, que fija a las mercancías que dan materia al contrato, como una compensación a su actividad, sin que pueda implicar prevalerse del error del comprador o atribuirse a un artificio el lucro que logra, y menos cuando se realizan los elementos esenciales del perfeccionamiento de un contrato de compraventa, o sea, el previo acuerdo en la cosa y en el precio; todavía más, cuando por la naturaleza de la operación, ésta se entiende realizada entre personas peritas en el ramo de su actividad. Podría decirse que lo ordinario es que los comisionistas obtengan del comitente una comisión o beneficio que ordinariamente les veda elevar los precios; pero, en primer lugar, este elemento debe acreditarse en autos, y, en segundo, aun cuando así fuera, la violación del contrato de comisión y el consiguiente, sería en perjuicio del comitente y éste sería el único que, en su caso, podría exigir las responsabilidades relativas al comisionista, hasta por el hecho de que esa sobrecarga de precio le restaría oportunidad en el mercado, en orden de competencia con fabricantes o productores del artículos similares; pero no puede decirse que el engañado sea el comprador y que con ese engaño, el comisionista obtiene un lucro indebido, cometiéndose con ello el delito de fraude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306820-1e4bcbfb/comision-mercantil-inexistencia-del-delito-de-fraude-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8425/43. Johnson Anderson Harold Ernesto. 8 de enero de 1944. tres votos. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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