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DEFENSORES, NO NECESITAN TITULO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3460

El artículo 20 constitucional establece que puede ser defensor cualquiera persona de la confianza del acusado, sin que se requiera que posea título profesional correspondiente, y el cargo de defensor, no puede catalogarse dentro de los que corresponden a la profesión de abogado, no existiendo por lo mismo elementos para que exista el delito de usurpación de profesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306931-659dfc45/defensores-no-necesitan-titulo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6756/43. Aguilar P. Crescencio. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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