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DEFENSORES, NO ES NECESARIO QUE SEAN LETRADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4333

La garantía consignada en la fracción IX del artículo 20 constitucional, no exige que las personas a quienes los acusados confíen su defensa en los procesos criminales, deban tener forzosamente la calidad de letrados, pues simplemente dispone que el acusado tiene en todo tiempo la potestad de designar persona de su confianza para que lo defienda y sólo en el caso de que se rehuse a hacer nombramiento de esa persona o personas, se le designará un defensor de oficio; por tanto, no puede alegarse fundadamente un estado de indefensión, sólo por el hecho de que la persona designada para encargarse de la defensa, no sea perito en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306789-d4fff379/defensores-no-es-necesario-que-sean-letrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1135/44. Arellano Juan. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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