DEFENSA DEL ACUSADO. ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN.-
El defensor de oficio que concurra a la diligencia pero que no ha sido designado con tal carácter ni por el procesado ni por la autoridad, no tiene intervención eficaz desde ningún punto de vista, quedando sin defensa el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905858-b1619355/defensa-del-acusado-articulo-20-fraccion-ix-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2415/37.-Rocha Zárate J. Ascensión.-31 de julio de 1937.-La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Informe de 1937, Quinta Época, página 35, Primera Sala.
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