LEYES DE EMERGENCIA (LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA).
La suspensión debe regirse por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, cuando el acto se refiere a una restricción de la libertad personal, y tal disposición señala la procedencia del beneficio, para el único efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, y si hubiere proceso, para la continuación de éste por el Juez que conozca de la causa, pero es inconducente decidir en el auto de suspensión sobre la improcedencia del juicio de amparo, porque se trata de aplicar las Leyes de Emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307018-4d8a85b6/leyes-de-emergencia-libertad-personal-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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