LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Aun tratándose de la aplicación de las leyes de emergencia, los actos que restringen la libertad personal, se encuentran comprendidos dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, que manda que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de que continúe el procedimiento penal, pudiendo aquel funcionario dictar las medidas de seguridad que estime convenientes, a fin de poder devolverlo a la autoridad que lo juzga si no obtiene el amparo, inclusive internándolo en una prisión o cuartel y otorgándole la libertad caucional, si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306866-62a63f98/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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