SUSPENSION, ACTUACIONES DE LA, COMO PRUEBA EN EL AMPARO.
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efectos en el juicio principal, cuando expresamente las ofrecen las partes, ya que, de otro modo, el Juez obraría oficiosamente al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas, para tenerla en cuenta en la audiencia constitucional, y además, ningún precepto legal autoriza a los Jueces de Distrito para tomar en consideración en el juicio de amparo, elementos de convicción que se ofrecieron en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307052-3ccb29a2/suspension-actuaciones-de-la-como-prueba-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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