REVISION, EL RECURSO DE, EXCLUYE EL DE QUEJA.
Si la resolución combatida no fue pronunciada por el Juez de Distrito en contra de quien se endereza la queja, durante la tramitación del juicio de amparo, ni después de fallado en primera instancia, sino precisamente al fallarlo, no tiene aplicación la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de dicho recurso; sobre todo, si en el caso, la resolución combatida admite el recurso de revisión y ya se interpuso éste por la autoridad recurrente, la que, por vía de agravio en la queja, hace valer lo alegado en el recurso de revisión, pues la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la jurisprudencia, en el sentido de que no sería jurídico que contra la misma resolución procedieran dos recursos, el de revisión y el de queja; por lo tanto, este último debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307129-4e6652c1/revision-el-recurso-de-excluye-el-de-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION ADMITIDA POR LOS JUECES DE DISTRITO, DESPUES DE EJECUTORIADA LA SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA REVISION. (s/clave)
- AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE SE NIEGA A DIFERIRLA. (s/clave)
- REVISION, NO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJAS, LAS RESOLUCIONES COMBATIBLES MEDIANTE EL RECURSO DE, NO PUEDEN IMPUGNARSE EN EL DE REVISION. (s/clave)
- QUEJA PROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, Y NO EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis