QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, Y NO EL RECURSO DE REVISION.
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo señala dos presupuestos para la procedencia de la queja prevista en la misma, siendo el primero, en lo conducente, que la resolución reclamada se dicte durante la tramitación del incidente de suspensión, sin admitir el recurso de revisión conforme al artículo 83; y el segundo, que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva y en ese orden de ideas, es claro que en la especie quedan satisfechos ambos supuestos en lo que ve a la inadmisión de la contrafianza y por tanto dicha determinación no puede ser materia de estudio en la revisión, por constituir un acto recurrible mediante el recurso de queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800589-40d02faa/queja-procedencia-de-la-y-no-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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