AMPARO EN MATERIA PENAL.
En él no pueden tomarse en cuenta los agravios que no se hicieron valer en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307173-acd80c94/amparo-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 4986. Indice Alfabético. Amparo directo 6232/43. Ruiz José Dolores. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXVIII, página 3445. Amparo penal directo 6221/43. Góngora Novelo Juan. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
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