CORRESPONDENCIA, ILEGAL CONDUCCION DE LA.
El Ejecutivo Federal ejerce el monopolio constitucional, para conducir las correspondencias de primera clase a que se refieren las fracciones I y II del artículo 423 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en consecuencia, ninguna empresa, corporación o individuo podrá desempeñar ese servicio y el artículo 573 de la propia ley estatuye las sanciones que han de imponerse. Ahora bien, como la infracción se consuma en el lugar en que se recibe la carta ilegalmente transportada, no se trata de un delito continuo y es de aplicación al caso, lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, que da competencia para conocer de un delito al tribunal del lugar en que se comete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307191-58c71e9b/correspondencia-ilegal-conduccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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