Corpus
Modo: Corpus Pro

CORRESPONDENCIA, ILEGAL CONDUCCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4040

El Ejecutivo Federal ejerce el monopolio constitucional, para conducir las correspondencias de primera clase a que se refieren las fracciones I y II del artículo 423 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en consecuencia, ninguna empresa, corporación o individuo podrá desempeñar ese servicio y el artículo 573 de la propia ley estatuye las sanciones que han de imponerse. Ahora bien, como la infracción se consuma en el lugar en que se recibe la carta ilegalmente transportada, no se trata de un delito continuo y es de aplicación al caso, lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, que da competencia para conocer de un delito al tribunal del lugar en que se comete.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307191-58c71e9b/correspondencia-ilegal-conduccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 102/43. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Primero de Distrito en el Estado de Jalisco. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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