AUDIENCIA EN EL PROCESO.
La fracción VI del artículo 20 constitucional, establece en favor del reo, la garantía de que sea oído en audiencia pública por el funcionario que lo juzgue, y tal precepto es de ineludible aplicación y en modo alguno puede supeditarse a lo que sobre el particular dispongan las legislaciones locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307275-b12da942/audiencia-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10646/42. Lazcano Manuel. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PÚBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (270)
- PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PUBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO. (263)
- PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PÚBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (536)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- (439)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VICIOS EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis