ORDEN DE APREHENSION.
La ley no exige al Juez para dictar una orden de aprehensión, que haga previamente una valorización plena de las pruebas, porque esto es motivo de la sentencia definitiva; para dictar dicha orden, el Juez debe atenerse solamente a que el hecho denunciado esté catalogado como delito y sancionado con pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307301-67b6762f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8107/41. Díaz de León María. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 501, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXV, página 7796, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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