SELLOS, FIJACION DE LOS.
Cuando en un embargo se ponen sellos en una caja fuerte, a una puerta o a cualquier otro mueble, en que preventivamente se ejecute ese acto para asegurar o embargar posteriormente el contenido de esos objetos, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha estimado que la fijación de esos sellos no debe considerarse como un acto consumado, sino como una medida preventiva que tiende a realizarlo y que comprende la primera fase de ejecución de un secuestro; por lo mismo, ha estimado procedente conceder la suspensión, a fin de que puedan quitarse esos sellos, sin que esto implique que se le dé a la medida efectos restitutorios, dada la naturaleza provisional del acto de fijarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307311-7b5e5bac/sellos-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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