SELLOS, FIJACION DE.
La colocación de sellos en un local que pretende asegurarse, no constituye estado jurídico alguno, sino que, únicamente, es un medio para efectuar el aseguramiento decretado; pero no significa que éste se haya ejecutado; y si se estima pertinente conceder la suspensión, debe entenderse que se conoce para el efecto de que sean levantados los sellos que ya fueron fijados; toda vez que no debiendo subsistir el acto que se suspende, tampoco puede subsistir el medio empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313759-81a9145a/sellos-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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