QUIEBRAS, SUSPENSION DEL ASEGURAMIENTO EN LAS.
El hecho de que la autoridad señalada como responsable, haya fijado los sellos en las puertas de la negociación declarada en quiebra, no constituye un obstáculo jurídico para la procedencia de la suspensión, o, en otros términos, tal hecho no imprime al acto reclamado, el carácter de ejecutado, porque la colocación de sellos no constituye estado jurídico alguno de por sí, y sólo es un medio de llevar a cabo el aseguramiento prevenido por la ley; por lo tanto, la suspensión debe entenderse concedida para el efecto de conservar las cosas en el estado en que anteriormente se encontraban, y por ende, para que no se lleve a cabo dicho aseguramiento, y que no sea molestado el quejoso en los bienes, posesiones y derechos existentes en el local sellado; en esa virtud, siendo la expresada colocación de los sellos, el principio del aseguramiento, si éste se suspende, deben levantarse los propios sellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363296-5cff9f4b/quiebras-suspension-del-aseguramiento-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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