FIADOR EN EL PROCESO.
Si bien La Suprema Corte ha sustentado la jurisprudencia de que los Jueces de Distrito, carecen de facultades legales para revocar sus propias determinaciones, excepto cuando existan motivos legales supervenientes, también lo es que si se ordena hacer efectiva una fianza carcelera, porque el fiador no presentó oportunamente a su fiado, y con posterioridad hizo esa presentación, esto significa que existe un motivo superveniente, que legalmente funda la revocación del auto que mandó hacer efectiva la fianza, toda vez que ésta tiene por objeto garantizar la devolución del quejoso a la autoridad responsable, y si se satisfizo tal finalidad, el Juez de Distrito debe proveer de conformidad la solicitud del fiador, en el sentido de dejar sin efecto el tantas veces citado auto, que mando hacer efectiva la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307404-b59ddb7f/fiador-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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