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FIANZA CARCELERA, REVOCACION DEL AUTO QUE MANDO HACER EFECTIVA UNA, POR MOTIVO SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 256

Si se ordena hacer efectiva una fianza carcelaria porque el fiador no presentó oportunamente a su fiado y con posterioridad hizo su presentación, esto significa que existe un motivo superveniente, que legalmente funda la revocación del auto que mandó hacer efectiva la fianza, toda vez que ésta tiene por objeto garantizar la devolución del quejoso a la autoridad responsable y si se satisfizo esa finalidad, el juez de Distrito debe proveer de conformidad la solicitud del fiador en el sentido de dejar sin efecto el citado auto que mandó hacer efectiva la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315719-92ca5d0b/fianza-carcelera-revocacion-del-auto-que-mando-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 265/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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