ALLANAMIENTO DE MORADA.
La protección concedida por la ley al domicilio, se extiende indudablemente a las dependencias propias del lugar habitado o destinado a habitación, como son los patios de las casas. Para la configuración del delito, no tiene importancia la finalidad perseguida por el autor, pues lo que se persigue, es la introducción al domicilio, sin la voluntad del que ocupa el lugar habitado o destinado a habitación o a sus dependencias, aun sin las condiciones de amenazas, amagos, fractura, horadación, etcetera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307508-dcaf1111/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 319/43. Sánchez Rafael. 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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