EXCUSAS EN MATERIA PENAL.
El artículo 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considera como fundamento de excusa: haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia, pero si el funcionario que pretende excusarse, ha conocido sólo del amparo contra un auto de formal prisión, dictado en un proceso, ésto no quiere decir que haya conocido en otra instancia del mismo proceso, y por lo mismo, su excusa resulta ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307544-66ed4553/excusas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa propuesta por el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito 15/43. 12 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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