EXCUSA FUNDADA EN AMISTAD CON PERSONAS QUE NO SON LOS INTERESADOS, SUS REPRESENTANTES, PATRONOS O DEFENSORES.
Las fracciones I y II del artículo 74 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen, la primera de dichas fracciones, como causa de excusa para conocer de un proceso, el parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral, por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes patronos o defensores; y la fracción II se refiere a la amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se contrae la fracción anterior; por tanto, no es legal la causa de excusa que se funda en que el funcionario que la representa, tiene amistad íntima con personas que hicieron gestiones, que no constan en autos, en favor de un procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310083-43085269/excusa-fundada-en-amistad-con-personas-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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