SUSPENSION, PRUEBAS ADMISIBLES EN LA.
Como el Juez de Distrito debe resolver en la misma audiencia incidental, concediendo o negando la suspensión, cuando la recepción de la prueba de inspección deba practicarse fuera de su residencia, no debe ser admitida, en atención a que no podría cumplir con el artículo 131 de la Ley de Amparo, supuesto que tendría que esperar la diligenciación del exhorto o requisitoria, para dictar la resolución correspondiente, razón por la cual el mencionado precepto establece que las pruebas documentales o de inspección ocular, deben recibirse desde luego; por tanto, la documental debe presentarse en la audiencia incidental y no ofrecerse para el efecto de que sea recabado el documento de alguna autoridad, y si se trata de la prueba de inspección ocular, el sitio o lugar que debe inspeccionarse, debe estar situado dentro de la residencia del Juez de Distrito, a fin de que éste pueda practicar la diligencia correspondiente, desde luego, y pronunciar el mismo día de la audiencia, la resolución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307566-6a2f64e4/suspension-pruebas-admisibles-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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