SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
Conforme al artículo 31 de la Ley de Amparo, en la fecha y hora de la audiencia señalada en el incidente de suspensión, las partes podrán ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular, las cuales se recibirán desde luego; y la interpretación racional de este precepto legal, es en el sentido de que debiendo resolver el incidente en la misma audiencia, solamente es procedente recibir dichas pruebas, cuando puedan desahogarse en el mismo día señalado para la audiencia, pues, de lo contrario, el Juez se encontraría imposibilitado para fallar en aquélla; en consecuencia, no debe admitirse la prueba consistente en librar oficio a las autoridades responsables, para que remitan copia de determinados documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311624-8aebe035/suspension-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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