SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
Conforme a los artículos 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer en la audiencia incidental, las pruebas documentales o de inspección ocular, que estimen pertinentes y deben aceptarse las que no sean contrarias al derecho o a la moral. Ahora bien, si el quejoso, al ofrecer una prueba de inspección ocular, manifiesta que aunque la considera innecesaria, la propone, por si el señor Juez quiere cerciorarse de que lo afirmado por el quejoso es cierto, o sea que está en posesión del terreno a que se refiere el amparo, finalidad para la cual ofreció prueba documental que le fue admitida, y el Juez de Distrito desechó la prueba de inspección ocular, en virtud de no ser necesaria, como esa prueba fue ofrecida sujetando su recepción al criterio del juzgador, y este último, haciendo uso de esa facultad que le fue concedida, no la estimó necesaria, su resolución no puede, legalmente, ser violatoria de los artículos 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309209-9da9ae3a/suspension-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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