PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, QUE SE TRADUCEN EN ACTOS NEGATIVOS U OMISIONES.
Si el quejoso reclama en su demanda de amparo, diversas violaciones de procedimiento, que se manifestaron en actos negativos u omisiones en que la autoridad responsable incurrió, como son no haber recibido las pruebas ofrecidas por el propio quejoso y no haber oído a éste en defensa, en los términos de las disposiciones legales respectivas, debe decirse que tales infracciones de procedimiento, como actos negativos, no deben ser comprobadas por quien alega, sino que corresponde a la autoridad responsable demostrar que no hubo tales omisiones y que se llenaron los requisitos de procedimiento que en el caso exige la ley; pero no basta que esa autoridad así lo manifieste en su informe, para admitir que fueron cumplidos esos requisitos, sino que es necesario que lo compruebe, enviando copia de las constancias conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307653-5566cfc9/procedimiento-violaciones-al-que-se-traducen-en-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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