VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
Para que el amparo proceda contra ellas, es indispensable que si fueron cometidas en primera instancia, se hayan reclamado en la segunda, por vía de agravio, y, asimismo, que en la demanda de amparo se fije con precisión qué parte sustancial del procedimiento se ha violado, y por qué tal violación deja sin defensa al quejoso, pero sobre todo, es indispensable que las violaciones del procedimiento que se reclamen, sean de las enumeradas en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281379-6dc37264/violaciones-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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