SUSPENSION, REQUISITOS PARA OTORGARLA.
Aunque no se rinda prueba en el incidente, en cuanto al interés jurídico que tenga el promovente, si esa prueba se acompaña a la demanda de amparo, como base de la acción, y en el cuaderno del incidente obran varias copias simples de los documentos acompañados al libelo, es indiscutible que el promovente presentó principios de prueba, para demostrar que tiene interés al solicitar la suspensión; por otra parte, ya se ha establecido que la suspensión procede contra el acto y sus efectos, a fin de que éstos no se verifiquen, mientras se falla el asunto en lo principal, si con esta medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo, el quejoso otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307684-12787eb0/suspension-requisitos-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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