SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
Si bien en algunas ejecutorias se ha dicho que es improcedente conceder la suspensión contra los efectos del acto, si no se expresa ni se precisa cuáles son, dicha tesis no debe entenderse en una forma general, sino en aquellos casos en que no sea posible determinar, lógicamente, cuáles son los efectos que deben suspenderse; pero si estos son consecuencia necesaria del acto, por razón natural fácilmente pueden determinarse y la suspensión procede para impedir la realización de esos efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307729-e71dcffd/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9367/42. Castillo Bonifacio. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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