REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
El artículo 85 de la Ley de Amparo, en cuanto establece que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada, no debe aplicarse estrictamente en materia de suspensión, toda vez que en ésta se analizan únicamente situaciones de hecho que hacen innecesaria la expresión de agravios, y con frecuencia se ventilan cuestiones que afectan al orden público, que deben analizarse en la revisión, aunque el recurrente omita expresar agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307773-3480d381/revision-del-incidente-de-suspension-falta-de-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8640/42. Barragán Paz. 8 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, NO ES NECESARIA LA EXPRESION DE AGRAVIOS, TRATANDOSE DE REVISION DEL INCIDENTE DE. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- AGRAVIOS, AL REVISAR LA SUSPENSION, NO ES NECESARIO LA EXPRESION DE. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EXPRESION DE AGRAVIOS, EN LA REVISION DE LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis