AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si en el escrito relativo, los recurrentes no expresan los agravios que les causa la interlocutoria de suspensión que se revisa, como lo requiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, teniendo en cuenta, además, lo ordenado por el artículo 90 de la misma ley, no procede revocar dicha interlocutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345188-e5cfe5be/agravios-en-la-revision-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1710/48. Domínguez Adalberto M. y coag. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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