SUSPENSION EXPRESION DE AGRAVIOS, EN LA REVISION DE LA.
La jurisprudencia que establece que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, y que si no se presenta, debe declararse firme la sentencia que se recurra, porque de lo contrario, se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no están en tela de juicio, en abierta pugna con el sistema establecido de la revisión de instancia de parte, si bien se refiere a las revisiones en cuanto al fondo, en la actualidad debe aplicarse también a las incidentales, porque la Ley de Amparo en vigor prescribe que la interposición del recurso de revisión, debe hacerse por escrito en el que se expresen los agravios que la parte del recurrente estime la causa el fallo, sin limitar dicha prescripción a la materia del fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328414-b26a2f09/suspension-expresion-de-agravios-en-la-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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