MENORES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2o., inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, categóricamente manda que los tribunales ordinarios no podrán en ningún caso ni por ningún motivo, extender su jurisdicción sobre el menor. Dada tan terminante disposición, el tribunal de alzada debe abstenerse de intervenir en el recurso de apelación que interponga el Ministerio Público, declararlo mal admitido y devolver la causa al tribunal de menores, dejando firme la sentencia dictada por éste, y si no procede así, viola las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307776-8fc112b7/menores-delitos-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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