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MENORES, INCAPACIDAD JURIDICA DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3746

La incapacidad jurídica a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al expresar que por los menores comparecerán sus representantes legítimos, indica, sin duda, que comparecencia en juicio está vedada a los incapacitados, no sólo en el aspecto positivo del enjuiciamiento, sino también en el negativo, es decir que no pueden dichos incapacitados hacer valer sus acciones ante los tribunales por si mismos y que tampoco pueden defenderse personalmente, como lo revela, adicionalmente, la circunstancia de que la minoridad, como una restricción a la personalidad jurídica, y se extiende hasta el punto de que los incapaces no pueden contraer ninguna obligación sino por medio de su representante legítimo, según se ve de los dispuesto por los artículos 17 y 478 del Código Civil del Estado referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354129-37f7df3f/menores-incapacidad-juridica-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7065/40. Legarreta y Rivas María Guadalupe, y coagraviados. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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