COOPERATIVAS, ROBO CONTRA LAS.
La persona jurídica que constituye una sociedad cooperativa, es distinta en todos sus aspectos, de las personas físicas de cada uno de los asociados; de manera que si uno de éstos comete el delito de robo en perjuicio de la sociedad, debe conceptuársele no solamente como socio trabajador sino también como obrero de la negociación contra la que cometió el atentado a la propiedad, siendo en esa virtud procedente el aumento de las sanciones derivadas de la calificación del delito, consistentes en haber cometido el robo en el taller en donde el delincuente prestaba sus servicios y al que tenía libre acceso por ese motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307795-c0e20439/cooperativas-robo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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