ROBO POR NECESIDAD.
Si los acusados no se apoderaron de lo estrictamente indispensable para satisfacer sus imperiosas necesidades personales y familiares del momento, puesto que lo robado rebasada con mucho aquellos límites, no obraron forzadas por miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en sus personas, aun admitiendo la estrechez en que se encontraban por falta de trabajo, la sentencia que los condena, no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307811-035c9807/robo-por-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9497/42. Aldana Crescencio y coag. 18 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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