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PROFANACION DE CADAVER (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4788

Conforme a la legislación de Jalisco, no es necesario demostrar, por medio del acta de defunción o del certificado de autopsia, que se trataba de un cadáver, para considerar que se ha cometido el delito de profanación del mismo; porque la muerte, por lo regular, puede ser apreciada por los sentidos, y por tanto, comprobada mediante prueba de testigos. La circunstancia de que el inculpado al golpear un cadáver haya dicho: "este está borracho o dormido", no es suficiente para exonerarlo de responsabilidad, y esta cuestión habrá de dilucidarse durante el proceso y no en el auto de formal prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307838-f4e2c493/profanacion-de-cadaver-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6421/42. Martínez Sebastián. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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