HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE. COMPROBACION EN AUSENCIA DEL CADAVER (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)
Si no se localiza el cadáver y no existen testigos que lo hayan visto para que pudieran dar los datos del número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentara el mismo, la comprobación de ilícito debe basarse únicamente en los testimonios que se refieren a la existencia de la persona del sujeto pasivo del delito, a sus costumbres, a su carácter, a su estado físico, al último lugar en que el que se da por muerto haya sido visto con vida, y a la posibilidad de que el cadáver haya sido ocultado o destruido, así como a los motivos que hagan suponer la existencia de un delito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 484 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245982-8d2b0c95/homicidio-cuerpo-del-delito-de-comprobacion-en-ausencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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