DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, AMPARO CONTRA EL VEREDICTO DICTADO EN CASO DE.
El artículo 111, de la Constitución del Estado de Durango, establece que el jurado de acusación tiene por objeto declarar, a mayoría absoluta de votos, si el acusado es o no culpable; y en caso de condena deberá quedar a disposición del Supremo Tribunal de Justicia, que, erigido en jurado de sentencia, con audiencia del reo, de un abogado fiscal que nombrará y del acusador, si lo hubiere, procederá a aplicar a mayoría absoluta de votos, la pena que por la ley corresponda. Dicho dispositivo constitucional revela, sin género de duda, que se está en presencia de un acto cuyos efectos indudablemente pueden implicar la privación de la libertad, y la Primera Sala de la Suprema Corte, invariablemente ha sustentado el criterio en el sentido de que en actos de esa naturaleza, debe darse al amparo la mayor amplitud en su procedencia, por ser la finalidad más elevada del mismo, la tutela de las garantías concernientes a la libertad del individuo; por tanto, debe desestimarse el criterio sostenido por la XXXVIII Legislatura del Estado de Durango, sobre la improcedencia del amparo en tal caso, porque el veredicto de culpabilidad permita al quejoso defenderse ante el tribunal de sentencia, ya que con apego al invocado texto constitucional, dicho tribunal habrá de limitar su actuación a imponer al acusado la pena correspondiente, como consecuencia del veredicto condenatorio del gran jurado, y salta a la vista que esta condenación es la que directamente afecta o puede afectar la garantía de la libertad personal, desde el momento que será la que sirva de base al tribunal, para la imposición de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307893-d70ced4c/delitos-oficiales-cometidos-por-el-gobernador-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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