LEGITIMA DEFENSA.
No existe en el caso de que el mismo quejoso, manifestó haber sido agredido, y en vista de ello, tuvo que defenderse, entablándose una reyerta, y si el tribunal de alzada lo juzgó como autor del lesiones en riña, teniendo el carácter de provocado, con ello excluyó automáticamente la exculpante de legítima defensa, ya que el mismo quejoso aceptó "haber batallado" con el ofendido y explicó que las lesiones habidas habían sido obra del acaso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307962-52710420/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3286/42. Coutiño Ramiro. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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