SUSPENSION Y CONTRAFIANZA, EFECTOS DE LAS.
No es verdad que la ley, al hablar de la suspensión mediante fianza, y la no suspensión mediante el otorgamiento de la contrafianza, se refiera a la totalidad del acto reclamado y no a parte del mismo; pues de ser así se obligaría al quejoso a solicitar la suspensión de los puntos resolutivos de una sentencia que le hubieran sido favorables, ya que el acto reclamado consistiría en la totalidad de la sentencia, y si al quejoso no puede obligársele a pedir la suspensión total del fallo, tampoco al tercero perjudicado puede obligársele a que lleve a cabo, mediante el otorgamiento de la contrafianza, la totalidad de los actos reclamados. Los beneficios derivados de la contrafianza, han sido establecidos por la ley en favor del tercero perjudicado, quien, si le conviene, puede o no, hacer uso de tales beneficios en su totalidad o sólo parcialmente, supuesto que el que puede lo más puede lo menos, y por otra parte, no existe disposición legal que se lo prohiba, pero siempre y cuando se trate de una sentencia cuyos puntos resolutivos condenen a diversas prestaciones, de manera que puedan ejecutarse alguna o algunas, con absoluta independencia de las demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308032-a5ebd16b/suspension-y-contrafianza-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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