REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS.
Si hay intereses en pugna y dos de las partes interesadas pretenden sacar a remate un inmueble, y éste se llevará a cabo a pedimento de una de ellas, se le concedería preferencia y la suspensión que se otorgara tendría efectos restitutorios, que sólo son propios del amparo, y por tanto, el único efecto que puede darse a la suspensión, en tales casos, es el de que las cosas se mantengan estacionadas hasta que se resuelva el fondo de la violación alegada, puesto que el otorgamiento de la suspensión tendría por efectos no sólo que se llevara a cabo el remate solicitado por el quejoso, sino darle una preferencia de derechos que el juez de los autos no considera existente; pero como de no verificarse el remate, el tercero perjudicado podría continuar el procedimiento y privar al promovente del amparo, de los derechos que hubiera podido adquirir, es justo dar a la suspensión el alcance de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308191-b7ff0ba3/remates-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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