ROBO COMETIDO POR ASCENDIENTES CONTRA DESCENDIENTES, COPARTICIPES EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA.
Si la orden de aprehensión dictada en contra de una persona, aplicando el artículo 14 de la Constitución Federal, contrario sensu, es violatoria de garantías, cuando esa aprehensión es originada por la comisión del delito de robo cometido en perjuicio de la hija de aquélla, ya que el artículo 16 de la expresada Carta Magna, exige que para que la autoridad judicial pueda dictar orden de aprehensión, la responsabilidad del inculpado debe ser probable, según los medios elementales de prueba que dicho precepto señala; si no hay responsabilidad de atención a que el hecho no es punible dado el parentesco de madre e hija, no puede decirse lo mismo respecto a los que hubieren concurrido en cualquier grado, en la comisión del acto delictuoso, de acuerdo con el artículo 441 del Código Penal del Estado de Oaxaca que dice: "Si además de las personas de que habla el artículo anterior, tuvieren participio en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la exención de aquéllas; pero para castigarla, se necesita querella del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308219-2c2ec3d6/robo-cometido-por-ascendientes-contra-descendientes-coparticipes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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