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ROBO ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, O VICEVERSA, NO ES PERSEGUIBLE DE OFICIO, SINO POR QUERELLA NECESARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 5620 · Registro digital (IUS): 910561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2924

Si bien es cierto que el artículo 317 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas establece que el robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o por éste contra aquél no produce responsabilidad penal, también es cierto que esto sólo significa que se trata de un delito que no se persigue de oficio, sino por querella del ofendido, atento a lo que sobre el particular dispone el artículo 318 del código de referencia, en la medida que ambos preceptos deben interpretarse conjuntamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910561-81bcb095/robo-entre-ascendientes-y-descendientes-o-viceversa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 317/88.-Federico Moreno Díaz.-24 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 729, Tribunales Colegiados de Circuito.

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