ROBO ENTRE PARIENTES. LA LEY SEÑALA LIMITATIVAMENTE LOS CASOS EN QUE EL DELITO REQUIERE QUERELLA.
Es de particular importancia mencionar que en los términos del artículo 235 del Código Penal del Estado de Chiapas, el robo cometido por un cónyuge o concubino contra el otro, por un suegro contra su yerno o su nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra otro hermano, tiene carácter delictivo, pero solamente podrá procederse previa querella del agraviado. Lo anterior revela que el legislador condicionó el ejercicio de la acción penal a la expresa querella de la parte agraviada, en aquellos casos de robo expresamente determinados en el artículo que se comenta, lo que pone en evidencia que el robo cometido por un pariente en contra de otro y cuya relación de parentesco no sea de las expresamente consignadas en el artículo 235 en cita, sigue la regla general, o sea que el delito se persigue de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255414-4ff237a4/robo-entre-parientes-la-ley-senala-limitativamente-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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