ROBO COMETIDO POR UN CONCUBINO. QUERELLA NECESARIA.-
El artículo 238 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco establece, que el robo cometido por una concubina o concubinario contra el otro, produce responsabilidad penal, pero no se podrá proceder contra el responsable sino a petición del ofendido. Consecuentemente, si de autos aparece que el quejoso y la ofendida tenían relaciones de concubinato, es necesario para la persecución del delito de robo, que se cumpla con el requisito de procedibilidad de la querella por parte agraviada y como en el caso no se encuentra satisfecho ese requisito, tiene que concluirse que la sentencia reclamada que consideró al quejoso responsable del delito de robo, es violatoria de garantías, lo que amerita que se conceda el amparo, para que en nueva sentencia que se dicte, se elimine el citado ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907641-b6ff00e1/robo-cometido-por-un-concubino-querella-necesaria-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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