ROBO ENTRE DESCENDIENTES, PARTICIPACION EN EL.
La Sala responsable, al analizar la existencia del delito de robo cometido por el reo hizo una correcta apreciación, toda vez que si bien es cierto que su copartícipe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 del Código de Procedimientos Penales, se encuentra amparado por la excusa absolutoria por ser hijo de la ofendida, no sucede lo mismo con el reo, que es extraño en dicha relación de parentesco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263567-364ad73d/robo-entre-descendientes-participacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3873/57. José Luis Herrera Rosales. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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