FIADORES JUDICIALES, OBLIGACION DE LOS.
Si el fiador en un proceso alega que no puede presentar a su fiado, por haber estado ausente del lugar del juicio, por causa del servicio militar, pero demuestra que por gestiones suya fue aprehendido el inculpado, quedando así satisfecho el interés social, por cuanto que se cumpliría la sentencia, por simple equidad procede revocar el fallo que manda hacer efectiva la fianza, pues la Suprema Corte ha sostenido, en alguna ejecutoria que "la obligación del fiador en el amparo del orden penal, consiste, principalmente, en garantizar la devolución del quejoso a la autoridad respectiva, y si después de que se ha mandado hacer efectiva la caución, el quejoso se presenta al Juez de su causa, por equidad debe declararse fundada la queja contra la resolución que mandó hacer efectiva la fianza".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308273-92511d84/fiadores-judiciales-obligacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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