RAPTO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL.
Por violencia física o moral en el delito de rapto, debe entenderse aquella cuya gravedad haga que la ofendida se encuentre en la imposibilidad de resistirla y si la víctima estuvo capacitada para pedir auxilio, no se ve manifiesto el empleo de la violencia que la ley exige para que se pueda decir que se ha producido el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308365-8f1efc9f/rapto-violencia-fisica-o-moral-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2108/42. Cruz J. Ascensión. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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